Por Lautaro Peñaflor
Hay errores que no deben cometerse, o mejor dicho, que de cometerse hablan por sí mismos de quienes mentaron la cuestión errónea. Si bien, claro, es una buena actitud saber retroceder, lo cierto es que se espera una gran capacidad técnica y operativa por parte quienes están encargados de los diferentes poderes y funciones del Estado.
Hay errores que no deben cometerse, o mejor dicho, que de cometerse hablan por sí mismos de quienes mentaron la cuestión errónea. Si bien, claro, es una buena actitud saber retroceder, lo cierto es que se espera una gran capacidad técnica y operativa por parte quienes están encargados de los diferentes poderes y funciones del Estado.
Bajo esa lógica me permito decir que ciertos yerros son inadmisibles, máxime, cuando se trata de materias tan sensibles como conocidas por todos. Específicamente, me refiero al tan comentado en los últimos días “artículo 85” de la Ley de regularización de capitales informales promovida por el gobierno.
En simples líneas, la ley propone abrir un plazo en el cual ciertas personas físicas y jurídicas puedan declarar sus activos no declarados. Se trata de un tipo de iniciativa cuestionable, pero frecuentemente practicada por los distintos gobiernos. No obstante, el punto en cuestión aquí no es la medida en general, sino el mencionado artículo.
¿Qué plantea? Penalizar con sanciones de multa y hasta prisión a quienes "divulguen o reproduzcan documentación o información de cualquier modo relacionada con las declaraciones voluntarias y excepcionales reguladas por esta ley". De forma breve, y dejando de lado todo tipo de rodeos, el artículo 85 viene a amenazar a los periodistas.
Claramente esta parte del proyecto de ley, cuyo objetivo final es financiar un esquema de mejora de condiciones a nuestros jubilados, fue duramente criticado por organizaciones de defensa de la libertad de expresión- incluso algunas de ellas cercanas al gobierno de Cambiemos-, políticos, intelectuales y comunicadores.
La situación no ameritaba menos: el artículo 85, además de blindar a quienes blanquean fondos de cualquier proveniencia y desproteger a quienes comunican las situaciones que de dicha práctica resultan, también se olvida de los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional, que sientan las bases en materia de prohibición de censura previa, libertad de expresión y prohibición al Congreso de sancionar normas que restrinjan la libertad de imprenta. Es decir, estamos frente a una norma visiblemente inconstitucional.
No se trata de un error menor ni finito: estamos hablando de una falla grosera y arbitraria. En un contexto en el que gran cantidad de trabajadores de prensa han perdido su empleo, empresarios han cerrado sus medios, y voces comunitarias o alternativas enfrentan grandes dificultades para subsistir, el artículo 85 no hace más que recordarnos que debemos estar alerta.
Si bien desde el gobierno se reconoció el error y se aseguró que en la Sesión en la que se tratará el proyecto el artículo será modificado, insisto en que nos estamos refiriendo a un yerro inadmisible, por ser tan evidente como grosero.
En el Día del Periodista, ocasión en la que recordamos la fundación De la Gazeta de Buenos Ayres- primer periódico impreso de la etapa independentista Argentina, fundado por Mariano Moreno- me permito mencionar esta elocuente frase de su creador: “El pueblo no debe contentarse con que sus jefes obren bien, debe aspirar a que nunca puedan obrar mal”. La vigencia y actualidad de esa afirmación es realmente destacable.
A quienes buscan, a través del periodismo, multiplicar y pluralizar voces, comprendiendo y acercando a los ciudadanos distintas aristas de la realidad a pesar de que eso incomode o moleste, un muy Feliz Día del Periodista.
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